Diputadas y diputados actualizan denominación de la Secretaría de Bienestar en la Ley del ISSSTE

Nacional
  • El dictamen, avalado por 457 votos, pasó al Senado

La Cámara de Diputados aprobó con el consenso de 457 votos a favor, el dictamen que reforma la fracción II del artículo 210 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de actualización de la denominación de la Secretaría de Bienestar.

El documento, enviado al Senado de la República para efectos constitucionales, armoniza el lenguaje incluyente y no discriminatorio en el marco legal vigente para establecer que son miembros de la Junta Directiva del ISSSTE: la persona titular y dos subsecretarías de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la persona titular de las Secretarías de Salud, de Bienestar, del Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Función Pública y la persona titular de la Dirección General del IMSS.

Menciona que en fecha 30 de noviembre de 2018 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante el cual se reformó su artículo 26 en el que la Secretaría de Desarrollo Social cambia su denominación por el de Secretaría de Bienestar.

Indica que a esa Secretaría le corresponde, entre otros asuntos: fortalecer el bienestar, la inclusión y la cohesión social en el país mediante políticas de combate efectivo a la pobreza, atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos y atención preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de las personas adultas mayores, de los pueblos originarios y de las personas con discapacidad.

Actual contenido está desfasado

En su calidad de promovente, la diputada Araceli Celestino Rosas (PT) mencionó que, como todo organismo descentralizado, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debe contar con un órgano de gobierno y, en este caso, una junta directiva.

Relató que el artículo 210 fracción II establece que aparte del director general, los representantes de las organizaciones de trabajadores forman parte de dicha junta; sin embargo, el contenido está desfasado respecto a cambios legislativos que el Congreso de la Unión ha efectuado, en particular, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sobre la creación de la Secretaría de Bienestar.

“Es nuestra responsabilidad mantener un orden jurídico congruente en todas las normas que lo integran; por ello, planteó reformar dicha fracción para cambiar la denominación de Secretaría de Desarrollo Social por el de Secretaría de Bienestar”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *