- A través de la nueva Ley, se busca la conjunción de esfuerzos entre gobierno y sociedad civil para prevenir la transmisión del VIH, así como la atención integral que padecen VIH, SIDA o ITS.
- Se aprueba la Ley de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado.
Chetumal, Quintana Roo. – La XVI Legislatura del Estado de Quintana Roo aprobó la creación de una nueva ley para la prevención, atención integral y control del VIH en el estado de Quintana Roo para que, a través de la conjunción de esfuerzos gubernamentales combinados con la sociedad civil organizada, se generen acciones encaminadas a la prevención de la transmisión del VIH en la sociedad quintanarroense, así como la atención integral de las personas que padecen VIH, SIDA o infecciones de transmisión sexual (ITS).
En la sesión ordinaria número 27, se aprobó el dictamen con minuta de Decreto por el que se expide la Ley de Prevención, Atención Integral y Control para el VIH del Estado de Quintana Roo, en el cual se establece un estándar mínimo para la prestación de los servicios de salud relacionados con la atención médica de las personas que padecen las multicitadas enfermedades, así como la obligación de todas las autoridades y particulares de abstenerse a realizar actos discriminatorios a este sector social.
También se crean el COESIDA y el COMUSIDA, como organismos estatales y municipales respectivamente, que tienen bajo su encargo el diseño, consulta, evaluación y coordinación de las estrategias y programas de prevención y atención integral de las personas afectadas por el VIH, SIDA y otras ITS.
Por otra parte, se aprobó el Dictamen con minuta de decreto por el que se expide la Ley de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Quintana Roo y por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Derechos, Cultura y Organización Indígena del Estado de Quintana Roo.
Con esta nueva ley, se dota a los pueblos y comunidades indígenas de la entidad de una ley local que, además de contemplar su derecho a la consulta previa por actos de naturaleza administrativa y legislativa, instituye procedimientos e incentivos institucionales para su materialización.
Además, con 17 votos a favor, el Pleno Legislativo designó al C. Gilberto Peña Cruz como titular de la Unidad de Vigilancia de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta de la Legislatura, para un periodo de cuatro años del 30 de mayo de 2022 al 29 de mayo del 2026.
Previamente, las diputadas y diputados aprobaron el dictamen que contiene la terna conformada por las personas candidatas para ocupar la titularidad de la Unidad de Vigilancia que cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo; la cual estuvo conformada por Gilberto Peña Cruz, Julio César Kumul Cen y Freidy Ayala Zavalegui.
En las sesiones ordinarias se dieron lectura a las siguientes iniciativas: por la que se adiciona la fracción XXIV bis, Ll bis en el artículo 5 y un tercer párrafo al artículo 185 de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo y se reforma el párrafo quinto del artículo 43 de la Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo; por la que se solicita se reforme el artículo 46 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo, en materia de protección al derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad.
También se dio lectura y se turnó a comisiones la iniciativa de Decreto por el cual se adicionan y modifican diversos artículos a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, al Código Civil para el Estado de Quintana Roo y al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en materia de violencia vicaria.
Por último, se aprobó el acuerdo por el que la XVI Legislatura determina atendidas las recomendaciones puestas a vista por la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, con las nomenclaturas CDHEQROO/12/2020/I y CDHEQROO/07/2021/II.