En un nuevo revés para MORENA, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó una queja contra Mauricio Vila Dosal por considerarla infundada e inoperante y procedió a confirmar la determinación previa de desechar la queja de manera definitiva.
Como se recordará, el partido político Morena presentó una denuncia en contra de Mauricio Vila Dosal; en el que se solicitó al INE que se prohibiera realizar actividades de la campaña electoral, así como se suspendiera su candidatura al Senado de la República, lo anterior con motivo de la publicación que realizó el 6 de mayo, en cuentas de las redes sociales Facebook y X.
A ese respecto, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE determinó desechar la queja de Morena, al estimar que de los hechos denunciados no se advierten elementos para considerar que se pudiera actualizar una infracción en materia electoral.
Sin embargo, Morena promovió el un recurso de revisión ante la Sala Superior del TEPJF, por considerar que la decisión del INE había sido incorrecta.
A ese respecto, dicha Sala, en sesión de fecha 29 de mayo de 2024, confirmó la decisión del INE.
Lo anterior, porque que los planteamientos del Morena en su impugnación se consideraron infundados e inoperantes, toda vez que las publicaciones hechas por el entonces Gobernador Vila Dosal, tenían los siguientes propósitos: “i) el propósito informativo e institucional de lo publicado cuando el denunciado aún era gobernador, ii) el no uso de recursos públicos para ello, iii) la ausencia de alguna referencia proselitista o intervención partidista, iv) la situación jurídica del denunciado al momento de realizar las publicaciones, y v) el ejercicio periodístico que amparan las notas digitales que dieron cuenta de ese mensaje.”
Además, se “precisó que las dos publicaciones realizadas el seis de mayo en Facebook y X, tenían el mismo mensaje dirigido a la ciudadanía yucateca para informarles que dejaría el cargo de gobernador, dada la licencia que le fue concedida por la legislatura local con efectos a partir el día siguiente y en relación con lo ordenado por esta Sala Superior en el expediente SUP-JDC-480/2024.”
Por estas razones, El TEPJF concluyó que el análisis preliminar fue suficiente para sustentar la decisión original del INE por lo que legalmente procedió a confirmar la determinación previa de desechar la queja de manera definitiva.
Lo anterior fue resuelto en el expediente SUP-REP-595/2024.