- En la contrapropuesta de la Fracción Legislativa Priista, se reconoce el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, incluyendo la posibilidad de que otorguen su testamento.
Mérida, Yucatán, 24 de mayo de 2022.- Como parte de la contrapropuesta del PRI en la reforma del Ley del Notariado de Yucatán, se establecen diversas disposiciones para reconocer el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, incluyendo la posibilidad de que otorguen su testamento.
El coordinador del Grupo Parlamentario Priista, Gaspar Quintal Parra, explicó que de esta manera el notario público podrá elaborar nuevos instrumentos jurídicos que respondan a la nueva realidad social, armonizando la legislación estatal con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Planteó que, si alguno de los comparecientes ante el notario público fuere una persona sorda, deberá leer por sí mismo la escritura, pero si no pudiere o no supiere hacerlo, designará a una persona que la lea por él. Si el compareciente fuere una persona con disminución visual, designará a otra que la lea por él.
Bajo el principio de igualdad de todas las personas, propuso que en el artículo 49 de la ley se recalque que el notario público debe constar que los comparecientes pueden por sí solos ejercitar su capacidad jurídica sin necesidad de medidas de apoyo o asistencia, las que en todo caso, serán solicitadas para garantizar la validez de su consentimiento.
De igual manera, podrá por sí mismo o a través de colaboraciones, proporcionarles apoyos, instrumentos y ajustes razonables, incluyendo sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes, sistemas de apoyos a la comunicación oral, lengua de signos, lenguaje dactilológico, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación, así como cualquier otro que resulte necesario.
La propuesta del PRI también plantea reformar el Código de Familia para que, cuando una persona con discapacidad intelectual pretenda hacer su testamento en un intervalo de tiempo de lucidez, el tutor o la familia presentará por escrito una solicitud al juez que corresponda para que se pueda realizar.
En ese sentido, el juez nombrará dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen a dicha persona y dictaminen acerca de su estado mental. El juez tiene obligación de asistir al examen y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.
Gaspar Quintal señaló que con estas propuestas se fortalecen los derechos jurídicos de las personas con discapacidad y se les dota de herramientas a los notarios públicos para poderles ofrecer servicios de calidad y acorde con su situación de vida.