Adriana Trejo Martínez

Adriana Te Responde…

Opinion

INDEMNIZACIÓN EN ASUNTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR
Colaboración: Mtra. Adriana Trejo Martínez.

En los años 90 mujeres en cargos públicos de decisión lograron formular y que se aprobara la ley de prevención y atención a la violencia intrafamiliar en la Ciudad de México y lograron la inauguración y existencia hasta la presente fecha del CAVI, el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar donde se brinda apoyo jurídico y Psicológico.

Posteriormente se logró un albergue para aquellas mujeres que necesitaban ser rescatadas solas o con sus hijos por violencia extrema, es decir, su vida corría peligro. De todos estos avances se fue aprendiendo hasta lograr el Instituto Nacional de las mujeres; instancia que al ser federal tiene representación en cada estado y que con el tiempo se ha modificado hasta llegar a lo que es el Instituto para la igualdad entre hombres y mujeres.

Histórica y estadísticamente la mayoría de quienes padecen la violencia familiar son las mujeres y los niños; pero es una realidad de que los hombres también la viven en las distintas etapas de su vida, por lo que hablar de igualdad es lo más justo y razonable a estas alturas.

Todas las personas que la padecen, sean hombres o mujeres quedan con daño psicológico, jurídico y hasta económico en niveles desde leve hasta grave. Por ello tomar medidas al respecto era imperativo, pues las víctimas hasta hace poco solo podían acceder a apoyo psicológico y jurídico (y económico en caso de existir lesiones o tratamientos médicos que pagar) y quienes ejercían la violencia a grupos de terapia, pérdida de derechos familiares y dependiendo de la autoridad y de la gravedad de los hechos a la privación de su libertad.

Este dieciséis de julio de dos mil diecinueve la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró procedente la justa indemnización por daño moral generada por violencia familiar; para poder acceder a esta indemnización resulta indispensable acreditar la existencia del hecho ilícito, el daño patrimonial y extra patrimonial sufrido y el nexo entre ellos.

La violencia familiar siempre tiene consecuencias para quienes la sufren entre estas el daño moral lo cual debe de repararse de forma de justa de acuerdo y en proporción a la afectación; es decir, se debe probar los costos derivados del daño (gastos del proceso, lo que la víctima dejó de ganar por cuestiones médicas o de seguimiento jurídico y hasta pérdidas futuras derivadas del daño por violencia y el grado de perjuicio que se haya sufrido, así como el grado de responsabilidad del agresor y su capacidad económica para pagar.

Cada avance en el tema es significativo para reivindicar a las víctimas y procurar que la vida familiar se encuentre lo más protegida posible; conocer y difundir estos derechos es prioritario para que quien lo requiera sepa qué hacer y dónde acudir.

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