Diputadas y diputados conocen para trámite de publicidad siete dictámenes que reforman cuatro leyes y un código

Nacional

El Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de declaratoria de publicidad siete dictámenes en materia de movilidad y seguridad vial, acciones afirmativas para comunidades indígenas y afromexicanas, discriminación, declaración de nacimiento, Listado Nacional de Sustancias Químicas y sustancias modelantes.

De la Comisión de Movilidad se conocieron dos dictámenes; el que adiciona una fracción XV al tercer párrafo del artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para prohibir viajar en motocicleta a cualquier persona, conductora y/o pasajero menor de doce años.

Otro, reforma y adiciona los artículos 7, 72, 73 y 74 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, sobre la distribución de funciones entre las diferentes entidades gubernamentales en materia de movilidad y seguridad vial.

Mientras que de la Comisión de Derechos Humanos se dio cuenta de dos dictámenes; el que reforma el segundo párrafo del artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a fin de establecer que las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a las comunidades indígenas y afromexicanas.

El segundo, adiciona la fracción VII Bis al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con la intención de considerar como discriminación la negación o limitación de la información, la atención y el derecho al duelo, en casos de muerte neonatal o perinatal.

Se conoció el dictamen de la Comisión de Justicia por el que se reforma el artículo 55 del Código Civil Federal, a efecto de que las y los abuelos tengan la obligación de declarar el nacimiento, a falta del padre y la madre.

El Pleno se enteró del dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, relativo a actualizar el Listado Nacional de Sustancias Químicas susceptibles de ser utilizadas en la fabricación directa o indirecta de armas químicas.

También, se dio cuenta del dictamen de la Comisión de Salud, por el que se adicionan los artículos 194 Ter, una fracción VII al artículo 198 y 463 Bis a la Ley General de Salud, el cual prohíbe la aplicación, inyección o infiltración hipodérmica de sustancias modelantes con fines estéticos nocivas, tóxicas o peligrosas para la salud.

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