Plantean garantizar la enseñanza inclusiva con reformas a la Ley General de Educación

Política

• La diputada del PRD, Gabriela Sodi Miranda, impulsa iniciativa con ese propósito

• El objetivo, prevenir y reducir barreras que limiten el aprendizaje al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación

La diputada del PRD, Gabriela Sodi Miranda, impulsa una iniciativa para reformar la Ley General de Educación en materia de enseñanza inclusiva, con el propósito de garantizar los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad, priorizando el interés de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en el Sistema Educativo Nacional.

​La propuesta modifica el Capítulo VIII denominado “De la educación inclusiva”, así como los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de ese marco jurídico, la cual se remitió a la Comisión de Educación para análisis y dictamen.

En el precepto 61, la legisladora plantea considerar la educación inclusiva como el conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.

La también presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, especifica en el artículo 62 que el Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos y niveles, a fin de favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, mediante cinco parámetros, destacando que la enseñanza privilegie la dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales de los estudiantes, reforzando su autoestima y aprecio por la diversidad humana.

​En el artículo 63 sugiere que el Estado proporcione a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, con el objetivo de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.

​A través del artículo 64, se garantizará el derecho a la educación a los educandos con condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación. En el 65, especifica que las autoridades del sector ofrecerán las medidas pertinentes para lograr una enseñanza inclusiva, subraya.

​Mientras que la autoridad educativa federal establecerá los lineamientos necesarios que orienten la toma de decisiones relacionadas con los mecanismos de acreditación, promoción y certificación en los casos del personal que preste educación especial, enuncia en el artículo 66.

En el artículo 67 plantea que, para identificar y atender a los estudiantes con aptitudes sobresalientes, se establecerán los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los diferentes niveles de enseñanza.

Además, las instituciones de educación superior autónomas por ley podrán suscribir convenios con la autoridad educativa federal, a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a educandos con aptitudes sobresalientes.

Destaca que el objetivo de la educación inclusiva es integrar a las personas con discapacidad a la enseñanza convencional, perspectiva que debe servir para analizar cómo transformar los sistemas educativos y otros entornos de aprendizaje.

Por ello, el Poder Legislativo debe consultar a las personas de este sector, a los colectivos y organizaciones en favor de los derechos de la población con discapacidad, con el propósito de conocer las necesidades y especificidades de su condición que servirán para garantizar el pleno goce de sus derechos, enfatiza.

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