La importancia de promover la eliminación del Derecho de Patente

Nacional

COMISIÓN DE SALUD
COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO
Y EVALUACIÓN AL COVID-19

Dr. Rafael Rodríguez Cabrera (México)
Dr. Jorge Rachid (Argentina)
Dr. Álvaro Erazo (Chile)
Dr. José Luis Correa (Colombia)
Dr. José Durazo (Colombia)
Dr. Jean Hugues Henrys (Haití)
Dr. Gaspar Rodríguez (Honduras)
Dra. Marta Sandoya (Panamá)
Dr. Edgar Giménez (Paraguay)
Dr. Oscar Feo (Venezuela)

Ciudad de México, 4 de mayo de 2020; Recientemente, en la COPPPAL se ha establecido un significativo debate sobre la importancia estratégica de promover la eliminación de los derechos de patente (derechos de propiedad industrial o intelectual) de las pruebas y otros insumos fundamentales para afrontar adecuadamente el SARS-CoV-2, en América Latina y el Caribe. El incentivo del mismo es disminuir los costos e incrementar la disponibilidad de esos materiales para todas las personas, a través de dar a cada país la posibilidad de producir sus propias pruebas e insumos en general, eliminando la obligación de pagar por la regalía correspondiente. Al respecto, esta Comisión se permite aportar algunas consideraciones sobre el tema y una propuesta al final.

Desde la creación de las normas de patente consignadas a proteger la propiedad industrial e intelectual de los productos destinados a la salud, se ha exhortado a observar que en su aplicación debe haber un equilibrio entre los derechos humanos y los costos de producción de bienes utilizados para la salud, lo cual constituye una línea crítica de relación empresa, estado y sociedad, en esta sensible materia.

Esta referida condición, se agudiza ante la presencia de eventos complejos, tales como el SIDA/VIH, el Ébola o el Zika, entre otros padecimientos endémicos, epidémicos o pandémicos, cuya gravedad ha inducido a establecer limitantes a los derechos de patente, en favor del interés general de la población.

En el campo de la salud, como en muchos otros, el desarrollo desigual entre países, que ha profundizado sus efectos negativos en los últimos cuarenta años, imprime distintas visiones y formas de abordar el tema de las referidas patentes.

En las economías centrales, donde se incentiva la innovación de la salud en aquellas áreas donde el mercado puede desarrollarse -soportado en atractivas capacidades de pago de costosas tecnologías sanitarias- las patentes cierran el circuito que permite al modelo funcionar. No obstante, ahí mismo, grandes capas de su población, que carecen de los recursos para pagarlos, son excluidos de sus beneficios como resultado de la alta desigualdad existente entre personas y familias. Adicionalmente, los propios sistemas de salud que han seguido procesos dominantes de privatización, se muestran claramente ineficaces frente a fenómenos pandémicos de esta magnitud.

Es un hecho que las enfermedades donde la pobreza es la principal condición y efecto de las enfermedades como el dengue, el Ébola, la Leishmaniasis o la enfermedad de Chagas, la investigación es tardía y comparativamente muy distante de aquellas enfermedades del primer mundo, además de que generalmente sus sistemas de salud están debilitados y resultan insuficientes.

En cualquier caso, ante fenómenos que afectan a todos los países, como el COVID-19, afrontarlo demanda un esfuerzo que exige equidad en el acceso a las tecnologías de los insumos requeridos: ventiladores mecánicos, insumos, medicamentos y dispositivos. Lo cual da lugar a plantear excepciones en materia de patentes.

Las excepciones a las patentes, aplican cuando la magnitud de un evento epidemiológico exige quitar barreras para garantizar el acceso a la población del bien requerido.

También puede haber excepciones cuando un medicamento -que es un Bien Social según la Organización Mundial de la Salud (OMS)- en su comercialización no mantiene o respeta un precio homogéneo en moneda constante, en todos los países del mundo, en ese caso existe la posibilidad de denunciar el hecho ante la Organización Mundial de Comercio (OMC), cuestión que puede hacer caer la patente.

Tal fue el caso de Brasil con Luiz Inacio Lula da Silva respecto de los antirretrovirales. Estos en Indonesia costaban 0.75 usd., mientras que en Brasil se vendían en 2.40 usd., lo cual motivó una denuncia que anuló la patente y permitió comenzar a producir Farmaghinos, es decir una producción pública de medicamentos vigente hasta hoy, exentos del pago de patente.

Es importante subrayar que, en casos como estos, la anulación de patentes implica en automático, para los países beneficiados, la obligación de garantizar que la liberación de patentes para la fabricación de insumos determinados se haga sin fines de lucro y siempre con el fin de mejorar el acceso de la población a sus beneficios.

En 1995, la OMC dio lugar al Acuerdo de los Derechos de Propiedad Intelectual para el Comercio (ADPIC), donde los países miembros se comprometen a respetar dichas potestades.

Adicionalmente, como consecuencia de los fenómenos pandémicos ya citados, durante la Conferencia de Doha (2001), la OMC aprobó diversos acuerdos relevantes relativos al equilibrio entre los derechos de patente y los Derechos Humanos.

Así, el artículo 5b indica que «cada miembro tiene el derecho de conceder licencias obligatorias y la libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden tales licencias».

En el mismo contexto, el articulo 5c dice: «Cada miembro tiene el derecho de determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia, quedando entendido que las crisis de salud pública, incluidas las relacionadas con el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, pueden representar una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia».

Con base en lo anterior, la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe (COPPPAL) propone un enunciado de posicionamiento para que CADA PAIS, en atención a sus atribuciones y posibilidades, de acuerdo a la magnitud de la pandemia de COVID-19, haga a un lado la patente de los insumos requeridos y proceda a producirlos, sin esta restricción, en el marco de sus capacidades:
CONSIDERACIONES

Que ante la morbimortalidad asociada al contagio de COVID-19, que a la fecha de este texto ha contagiado a más de 2.8 millones de personas en todo el mundo, falleciendo más de 180,000 en los primeros 4 meses de iniciada la pandemia;

Que la afectación en la región de las Américas representa el 46% del total de afectados, con más de 1.8 millones de contagiados y 120,000 decesos, principalmente en Estados Unidos y Canadá, pero que aumenta preocupantemente en los demás países;

Que los países afectados han visto amenazada su estabilidad sanitaria al consumir la totalidad de pruebas para diagnóstico y medicamentos, así como equipamiento para el tratamiento, aun los que cuentan con la tecnología y patentes para producir dichos insumos;

Que actualmente los insumos necesarios para diagnóstico, tratamiento y control de la pandemia a nivel mundial, son consumidos principalmente y de manera exhaustiva por países con gran capacidad adquisitiva, por el incremento en costo comercial, debido a que cuentan con derecho de patente, generando dificultades y escasez de los mismos, en países con menor capacidad económica y de comercialización;

Que los países de América Latina cuentan con infraestructura y conocimientos técnicos para producir los insumos, pero la normatividad internacional en materia de protección de la propiedad industrial e intelectual limita el acceso a suficientes insumos;

Que conociendo la necesidad de realizar pruebas de detección de presencia del SARS-CoV-2 en contactos y personas de las áreas de influencia, para identificar posibles portadores y aislarlos, evitando mayor propagación y riesgo para la población;

Que al producir cada país sus propios insumos, obtiene 3 efectos inmediatos de beneficio para la salud pública, tales como: disponibilidad en número suficiente para sus necesidades; accesibilidad a los insumos en cualquier parte del país; y mayor oportunidad en tiempo para realizar las pruebas, aplicar los medicamentos y utilizar el equipamiento necesario para diagnóstico y tratamiento de la COVID-19;

Que sabiendo que el confinamiento del paciente y su distanciamiento de otras personas, durante el período presintomático y sintomático es la principal estrategia para evitar contagios y con ello evitar la enfermedad;

Que sabiendo que el planteamiento es una cuestión de Derechos Humanos, de accesibilidad y universalización del medicamento y su producción local, basada en las buenas prácticas farmacéuticas y los protocolos internacionales, hace que los países recuperen soberanía sanitaria en las decisiones, ante un sistema impuesto que ha limitado su planificación estratégica en salud.

PROPUESTA

La COPPPAL se PRONUNCIA porque a través de la legislación internacional vigente, con base en los artículos 5-b y 5-c del Acuerdo ADPIC de la OCDE, y la normatividad interna de cada país en propiedad industrial e intelectual, los países de América Latina y el Caribe, puedan iniciar la tramitación de licencias no voluntarias.

Con esta acción se permitirá producir localmente las pruebas de laboratorio, en particular las RT-PCR y las de pruebas serológicas de detección de Anticuerpos IgM, IgG entre otras, con el propósito de contar con un mayor número de pruebas de laboratorio y así lograr cumplir el propósito recomendado con urgencia por la propia OMS de poder testear al mayor número de personas, de acuerdo a las recomendaciones clínicas y de salud pública en la fase actual de la pandemia, y hacia adelante en el monitoreo epidemiológico de la pandemia.

De esta manera se podrán acortar los plazos de realización de exámenes y la entrega oportuna de estos, para lograr una trazabilidad de los casos positivos y confirmación de casos asintomáticos en grupos poblacionales de riesgo. Así también se podrá identificar el grado de circulación del COVID-19 en nuestros países. Todo ello además, significará un menor gasto que permitirá sobrellevar los enormes costos que nuestros países están incurriendo en el enfrentamiento del COVID-19.

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