DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS DE PUEBLOS ORIGINARIOS
Colaboración: Mtra. Adriana Trejo Martinez.
Las reformas legales en materia indígena a nivel Constitucional en el año de 2001, no solo se enuncian únicamente sus derechos, sino se resalta el tema de la dignidad humana y la identidad cultural; además de definir a las comunidades indígenas como “aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, que estén asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres
En dichas reformas se establece también la libre determinación de los pueblos indígenas y la autonomía parta decidir sus formas de convivencia, y organización social, económica, política y cultural; aplicar sus propios sistemas normativos para la resolución de sus conflictos y elegir a sus representantes.
Se indica a los gobiernos de los estados que deben incluir en sus constituciones estatales y demás normatividad los derechos indígenas y las acciones que de acuerdo a las necesidades sean necesarias respecto a la población indígena para abatir las carencias y rezagos que los afectan sobre todo en los temas delicados de educación para combatir el analfabetismo y asegurarles el acceso efectivo a la salud; pero es importante aclarar que si bien, estos derechos son básicos, no son los únicos que se regularon, también están contemplados el derecho a la vivienda y a la administración de sus tierras y la garantía de protección de los pueblos indígenas dentro y fuera del país, es decir cuando se lleguen a encontrar en situación migratoria.
En Yucatán se hicieron reformas en el año 2007 para adecuar la constitución estatal en materia indígena, prohibiendo la discriminación con motivo de raza u origen étnico y se afirma como un estado multicultural sustentada principalmente por el pueblo maya al que define como: “el que desciende de la población que habitaba la península yucateca, al iniciarse la colonización y que conserva sus propios conocimientos, manifestaciones, idioma, instituciones sociales, económicas y culturales o parte de ellas” agregando que la conciencia de la identidad maya es el criterio fundamental para determinar a qué persona le son aplicables las disposiciones de la materia.
De todas las modificaciones efectuadas en estas reformas a la Constitución, resalta el reconocimiento a la libre determinación del pueblo maya, bajo un marco autónomo en armonía con la unidad estatal. Así como se manda que al crearse nuevos municipios o se tramiten arreglos por diferencias por límites municipales, sean escuchados los integrantes de las comunidades mayas que puedan ser afectadas y que para la implementación de programas educativos dirigidos a la población maya, también deben ser consultados para incluir contenido regional.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los estados, el gobierno federal y el Congreso de la Unión, establecieron partidas presupuestales para que pudieran darse las condiciones de difusión y protección de los derechos humanos de la población indígena.
Y cada estado de acuerdo a las necesidades que tenga de acuerdo a su población indígena tuvo la obligación de implementar lo necesario; siendo el caso del estado de Yucatán cuenta actualmente con el Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán, conocido como INDEMAYA, para proteger los derechos de los pueblos originarios en el estado.
Todo lo anterior nos indica que es necesario acercar aún más a INDEMAYA a las comunidades, generando acciones benéficas que sean visibles para generar confianza en las personas indígenas que las habitan, y que de ese modo, todos los objetivos trazados y enunciados en su descripción oficial sean cumplidos y reconocidos por la sociedad a quienes va dirigido dicho Instituto y que no se enfoque solo en promover la cultura y lengua maya; que adopten acciones reales para mejorar la calidad de vida de las comunidades siendo el enlace entre ellas y las diferentes autoridades.
El instituto tiene gran aceptación por la gran cantidad de eventos culturales que promueve y sin duda es un gran apoyo para el estado en la difusión de dichos eventos. También se dedica a la formación de traductores oficiales de la lengua maya para lo cual exige ciertos requisitos y capacita para que las personas interesadas sean certificadas como traductores oficiales.
Pero para cualquier persona o comunidad que sienta que sus derechos humanos, no estén siendo respetados, existe tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como las Comisiones de Derechos Humanos Estatales, las cuales tienen el objetivo de velar por el respeto de los derechos humanos, así como de difundirlos en caso de que no se conozcan.